Resumen: No se produce un incumplimiento de la prohibición de competencia. Se plantea la existencia de actos de expoliación de activos para llevarlos a una empresa con el mismo objeto, asesoría laboral. Solo después de comunicar su renuncia como partícipe de la C.B., equivalente a causa legal de disolución, se adquieren los medios materiales con fondos propios para iniciar una nueva empresa sin aprovecharse de los bienes existentes en la oficina y fueron la mayor parte de los clientes de la C.B., ante la situación de su disolución, los que decidieron seguir encargando al demandado la prestación del servicio de la asesoría laboral por la mayor confianza que les generaba. Se desestiman igualmente las acciones subsidiarias. No se acredita incumplimiento contractual por no disolver la CB pues el demandado siempre estuvo dispuesto a practicar la liquidación y tampoco existe incumplimiento de la prohibición de competencia.